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    Elige tu cuota a partir de 5€ mensuales.

    Ventajas fiscales

    Tanto empresas como particulares podrán beneficiarse de importantes ventajas fiscales sobre las contribuciones como colaborador

    Como particular, podrás recuperar hasta el 80% de tus contribuciones. Como empresa las deducciones pueden llegar al 50%

    Ventajas fiscales para personas donantes

    80%

    Sobre los primeros 250 € donados en tu declaración de la renta.

    40%

    Sobre el importe que exceda de 250 € en donaciones puntuales.

    45%

    Si la donación se mantiene durante al menos 3 años consecutivos por un importe igual o superior, la deducción sobre el exceso puede elevarse hasta el 45%.

    El conjunto de deducciones no puede superar el 10 % de la base liquidable del IRPF.


    • Deducciones aplicables en la declaración de la renta (IRPF).
    • Menor coste real de tu colaboración gracias a la desgravación.
    • Apoyo estable a La Asociación con una carga económica muy reducida.

    Ventajas fiscales para empresas y autónomos

    40%

    En el Impuesto sobre Sociedades.

    50%

    Si la donación se mantiene 3 años consecutivos en igual o mayor cuantía.

    Estas deducciones están limitadas a un máximo del 15 % de la base imponible.

    Hazte socio/a

    Rellena el formulario y súmate al Proyecto Por Una Sonrisa

    Cualquier aportación nos ayuda y será bienvenida. Si quieres hacerte socio/a, rellena este formulario y nos pondremos en contacto contigo.

    Introduce tu IBAN completo sin espacios o con espacios.

    Mandato SEPA (Orden de domiciliación):

    Mediante la aceptación de este formulario, el deudor autoriza a ASOCIACIÓN PROYECTO POR UNA SONRISA (Acreedor) a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta y a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el deudor tiene derecho a ser reembolsado por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de adeudo en cuenta.

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